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Marruecos y Su Compra de Conciencias en Latinoamérica. Parte II

SegundoPaso ConoSur – En todos estos Tratados oficiales y reconocidos, los diferentes Sultanes de Marruecos niegan tener cualquier vínculo, influencia, potestad o soberanía a partir de las coordenadas del valle de NUN, que es precisamente la frontera natural de la población Saharaui.

En la primera parte de este trabajo señalaba que el lobby marroquí, con su labor de desinformación y manipulación pretende comprar voluntades y engañar a los gobiernos y las sociedades con relación a la ocupación y colonización del Sáhara occidental, incrementando sus mensajes y acciones en el ámbito de los parlamentos y otros organismos políticos latinoamericanos

Efectivamente, ante la Moción presentada por los servicios de propaganda del Majzen marroquí en varias instituciones latinoamericanas, nos encontramos con un documento cargado de falsedades, tergiversaciones, manipulaciones, verdades a medias e intentos de engañar y provocar la equivocación de entes oficiales que representan la voluntad de los pueblos latinoamericanos en el llamado Parlamento Andino, presidio en desde abril de este 2022 por el senador chileno Fidel Espinoza, quien ha sido sindicado como fiel aliado de la monarquía marroquí. Un politico chileno que al asumir su cargo como presidente del parlamento Andino señaló “estoy aquí por crecí oyendo hablar de la necesidad de unidad de nuestras naciones y pueblos, de conformar espacios de desarrollo común, como única alternativa a la presión e injerencia de potencias de todo signo en nuestras decisiones”. Hipocresia pura.

La Representación diplomática de la República Árabe Saharaui Democrática, ha dejado constancia con sus declaraciones y presentación de pruebas, de la acción de presión de la monarquía regentada por Mohamed VI a los representantes del Parlamento Andino. La labor de los representantes saharauis va encaminada a evitar, que los representantes de la soberanía latinoamericana, caigan inconscientemente o inducidos por una autocracia feudal, en el grave error de contribuir a negar un derecho sobradamente reconocido al pueblo del Sahara Occidental, que no es otro que el derecho a la libre determinación. Que por otro lado constituyó y constituye un pilar fundamental en la lucha y el sacrificio de todos los pueblos latinoamericanos y por el cual entregaron centenares de años de lucha y millones de vidas que se quedaron en el camino de la lucha por la autodeterminación.

Es pertinente dejar claro, algunas cuestiones inapelables e irrefutables de orden legal y jurídico, que Marruecos evita mencionar en sus distorsionados y falseados documentos. Toda la información que contiene este documento a diferencia del panfleto marroquí, se puede consultar y constatar en los documentos oficiales de todas las instancias internacionales citadas en el mismo. Hay más de un centenar de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su Consejo de Seguridad y la IV Comisión que precisamente se ocupa de los territorios coloniales como el Sahara Occidental. En todas ellas se exige la descolonización del Sahara Occidental y la autodeterminación del pueblo Saharaui. De este número de resoluciones de la ONU, a Marruecos sólo le gusta citar y alardear de una coletilla, introducida a partir del año 2007, que ni siquiera figura en el cuerpo de las resoluciones, tan solo figura en el preámbulo y que consiste en que el Consejo de Seguridad reconoce “el esfuerzo creíble y serio de Marruecos” al presentar la opción de la solución de la autonomía. Sin embargo, el régimen marroquí siempre se olvida que el Consejo de Seguridad, en todas las resoluciones en las que figura su coletilla favorita, también se da la Bienvenida a la opción presentada por el Frente Polisario y que consiste en la solución democrática, que es la consulta popular del pueblo Saharaui.

Los Parlamentarios Andinos como poseedores de la voluntad de los pueblos de los Andes, sepan que el estatus jurídico oficial del Sahara Occidental es el de Territorio No Autónomo, lo que equivale a sostener que se trata de un territorio aún por descolonizar. Así está z, así es como está inscrito el Sahara Occidental hasta la fecha de hoy, en los registros de las Naciones Unidas. El Tribunal Internacional de La Haya sentenció el 16 de Octubre de 1975, que “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía entre el territorio del Sahara Occidental, por una parte Reino de Marruecos y el complejo de Mauritania por la otra. Por lo tanto la corte no comprobó la existencia de vínculos jurídicos que modificasen la aplicación de la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General, referente a la descolonización «y en particular la aplicación del principio de autodeterminación”. Clarísimo, Marruecos no tiene vínculo alguno con el Sáhara Occidental, por tanto, su presencia como como ocupante y colonizador constituye un crimen de guerra.

Recalco, a quienes portan la bandera marroquí cargada de injusticias, abusos y atropellos de los derechos humanos, tanto del pueblo marroquí como del pueblo Saharaui, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en tres sentencias diferentes, emitidas los años 2016, 2018 y 2021 (1) dictaminó que “El territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos son dos territorios distintos y separados y que la Unión Europea no puede firmar tratados ni convenios comerciales con Marruecos que incluyan el territorio del Sahara Occidental”. Hoy por hoy es bueno que los representantes de los legendarios y orgullosos pueblos Andinos, sepan que la República árabe Saharaui Democrática (RASD) es miembro fundador de la Unión Africana (UA), de la cual el Reino de Marruecos estaba excluido desde el año 1984 y a la que se incorporó tan solo el año 2017.

Por consiguiente, desde ese año el Reino Marruecos al firmar su adhesión a la Unión Africana  – UA –  reconoció tácitamente y de facto a la República Árabe Sahara Democrática  – RASD –   al rubricar su firma en el mismo documento que la RASD y comprometerse a respetar, acatar y cumplir el contenido de la carta constitutiva de la Unión Africana. Además el primer punto del acta constitutiva de la UA, que signo Marruecos junto a la RASD, dice textualmente que “los miembros se comprometen a respetar las fronteras heredadas del colonialismo”. Desde el año 2017 Marruecos se sienta junto a la RASD en la misma mesa, en infinidad de veces al año, en las cumbres de jefes de Estado y Gobiernos Africanos y en las cumbres bilaterales con otras organizaciones internacionales y en todos los eventos que organiza la UA, como por ejemplo la cumbre celebrada hace dos meses entre la Unión Europea y África en Bruselas. Resulta absolutamente inaceptable que un país  – Marruecos – comparta la membresía de un organismo internacional con otro como es la República Árabe Saharaui Democrática y que por otro lado pretenda deslegitimarlo negando su existencia.

El asesor jurídico de las Naciones Unidas el Sr. Hans Corell, Secretario General adjunto para los asuntos jurídicos, en un dictamen vinculante solicitado por las Naciones Unidas, y dirigido al Secretario General de las Naciones Unidas, emitido en enero del año 2002, referente al caso del Sahara Occidental; Dictaminó “ que España de iure sigue siendo la potencia administradora del territorio del Sahara Occidental ” , “El acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia Administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transmitido “. Por lo tanto, Marruecos es tan solo una potencia ocupante – La Asamblea General de la Naciones Unidas, en su resolución 34/37 califica a Marruecos como potencia ocupante: “Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania; Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental”.

Así mismo esta resolución reafirma la legitimidad de la lucha del pueblo Saharaui: “Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana”.

La misma Audiencia Nacional de España, en una sentencia emitida en Abril del 2014, concluyó que: “Este Pleno muestra conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal respecto de España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas , entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la querella a que se contrae el presente procedimiento”. El análisis de la conducta marroquí respecto al Sáhara Occidental nos demuestra que este régimen hace uso y abuso de la propaganda y la adulteración de la  de la historia y de los presuntos vínculos históricos, tampoco tienen cabida, ni encontramos razones objetivas que puedan sustentar tales reivindicaciones. Si repasamos los acontecimientos históricos desde la existencia de sultanatos, califatos, virreinatos o cualquier otra forma de gobierno en la zona, encontramos los siguientes tratados, que no dejan lugar a dudas:

  • 1767 Tratado de Marraquech
  • 1799 Tratado de Mequinez
  • 1884 Conferencia de Berlín
  • 1900 Tratado de Muni
  • 1904 Tratado Franco-español
  • 1912 Tratado Franco-español

En todos estos Tratados oficiales y reconocidos, los diferentes Sultanes de Marruecos niegan tener cualquier vínculo, influencia, potestad o soberanía a partir de las coordenadas del valle de NUN, que es precisamente la frontera natural de la población Saharaui. Para reafirmar lo anterior, La Conferencia de Berlín cuando realizó el reparto colonial de África tuvo en cuenta y ratificó la diferencia territorial, étnica y cultural entre los territorios del Sáhara Occidental y Marruecos. Para concluir, es igualmente necesario aclarar que los fundamentos, documentos, resoluciones, sentencias o tratados reflejados con anterioridad en este documento no son opiniones, ni consideraciones, ni manipulaciones son hechos y acontecimientos corroborados y constatados a los que cualquiera puede tener acceso y comprobar su veracidad. Teniendo en cuenta estas afirmaciones. El Parlamento Andino, como expresión de la voluntad de los pueblos sudamericanos no puede constituir un mecanismo o coartada que contribuya a legalizar los abusos, la injusticia y la ocupación que perpetra el régimen marroquí en el Sáhara Occidental por más de 47 años.

 

Mohamed Ray

Columna Para SegundoPaso ConoSur

Permitida su reproducción citando la fuente

Sentencia del 21 de diciembre de 2016, C104/16 P,EU:C:2016:973, apartado 132. Sentencia del 19 de julio de 2018, T180/14, ECLI:EU:T:2018:496. T-279/19 y en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19.

Código para noticias 2451

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