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La Legitimidad de la Lucha Palestina. Parte I

Este jueves 7 de marzo de 2024 se cumplieron cinco meses desde la heroica Operación Militar llevada a cabo por la resistencia palestina denominada Tormenta de Al Aqsa. Una acción operación militar planeada con detalle y destinada a visibilizar nuevamente la lucha del pueblo palestino sometido a 76 años de ocupación, colonización y exterminio a manos del régimen nacionalsionista israelí, nacido el 14 de mayo de 1948.

La legitimidad que le otorga el derecho internacional al uso de todos los medios de lucha, a un pueblo ocupado por una entidad foránea, está fuera de toda discusión. Y cuando hablamos de todos los medios, me refiero al conjunto de ellos, incluyendo el uso de las armas frente a una entidad criminal considerado por todas las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU – como un poder ilegal. Y,  por tanto, el combate efectivo contra una entidad que usurpa ilegítimamente el suelo palestino, que coloniza  más y más territorios, llevando a cabo complementariamente una política de exterminio, similar a la política de solución final establecida por el régimen nacionalsocialista alemán  durante la Segunda Guerra Mundial tras la Conferencia de Wannsee, que hace indudable  evidenciar y habilitar el apoyo sostenido a la lucha por la libertad, la autodeterminación y sobrevivencia del pueblo palestino. Esto, con toda la justicia que le otorga el derecho a la resistencia del pueblo palestino ante el dominio de una ocupación ilegal es, indudablemente un acto genuino.

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Para la profesora de derecho de la Universidad de Kent, Shahd Hammouri “Privar a los pueblos de uno de los derechos más básicos como es la resistencia, es negar su derecho a la igualdad y la dignidad humana, lo que va en contra de la Carta de las Naciones Unidas. La legitimidad de la resistencia es provocada por la gravedad de la violación en cuestión, tal como la ausencia de voluntad política de la comunidad internacional, para detener las transgresiones y la posición asimétrica en la que se encuentran las personas subyugadas.

La justicia de esta resistencia ha sido establecida en diversas fuentes del derecho internacional. La confirmación de ella es evidente cuando se examinan las fuentes teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y académicos de los países del Sur global en la construcción del derecho internacional.  Esta resistencia no es incompatible con la prohibición del uso de la fuerza, de todas las formas incluyendo la armada por supuesto, ya que constituye una forma de autodefensa colectiva por parte de los pueblos. Tampoco está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario, que establece que las personas no están obligadas a prestar lealtad al poder de ocupación y, por lo tanto, se les permite recurrir a las armas en su resistencia contra un poder de ocupación ilegal” (1) Ante ello, afirma Hammouri, los terceros Estados están obligados a reconocer la legitimidad de la resistencia del pueblo palestino… Además, que el ente israelí no puede invocar la legítima defensa como justificación, para violar el derecho internacional en respuesta a tales formas de resistencia.

No existe manera de encubrir, borrar o negar que el proceso de ocupación y colonización de Palestina, a manos del nacionalsionismo es ilegal en forma y fondo. Con fundamentos de este quebrantamiento contumaz del sionismo en materia d elas leyes internacionales, tan diversos como son las maneras en que se aplica una política de exterminio contra hombres, mujeres y niños. Así lo constatamos desde el 7 de octubre del 2023 hasta este mes de marzo del 2024 y que ha generado 31 mil asesinatos – el 70 % de ellos mujeres y niños – 90 mil heridos, diez mil palestinos que yacen bajo los escombros del 75% de las casas, edificios, escuelas y hospitales destruidos por el ejército israelí y sus soldados SS – soldados sionistas – Este proceso de crímenes, implementado por el ente infanticida israelí, es una forma de dominación y subyugación, que recibe el nombre de colonización,  que incluye una cadena de elementos y métodos de explotación, tales como la desposesión, la fragmentación, los actos inhumanos y discriminatorios, racistas, que son indicadores comunes de esta forma de dar cuenta de la política llevada a cabo por el nacionalsionismo (2)

En materia de colonización resulta incuestionable, desde el punto de vista normativo legal internacional que ella es ilícita, más aún si consideramos que la Corte Internacional de Justicia – la misma que está viendo hoy las denuncias por genocidio contra Israel – observó que la redacción de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, donde se consideraba ilegal la colonización, tiene carácter normativo y que dicha resolución “representa un momento decisivo en la consolidación de la práctica estatal en materia de descolonización” (3).

Hammouri nos complementa sus interesantes y certeras apreciaciones, sobre el derecho a la resistencia palestina, afirmando que “el pueblo palestino es sujeto del derecho internacional en lo que respecta a la capacidad de expresar y ejercer el derecho a la autodeterminación de manera colectiva y este estatus le otorga legitimidad, para resistir a un Estado ocupante en busca de ese derecho. En la opinión consultiva sobre el Muro, el pueblo palestino fue reconocido como un pueblo con el propósito de ejercer el derecho a la autodeterminación. Este reconocimiento también fue expresado repetidamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Como pueblo, Palestina también es titular de derechos en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Pueblos Coloniales y la Declaración sobre los Principios de Relaciones Amistosas, entre otros (4)

 El 7 de octubre del 2023 la Tormenta de Al Aqsa fue la expresión concreta de la voluntad de un pueblo y sus organizaciones y movimientos de resistencia de ejercer sus legítimos derechos a la búsqueda y consecución de la libertad y su autodeterminación.  Sobre todo, cuando la denominada comunidad internacional ha hecho caso omiso de defender y concretar los derechos y anhelos del pueblo palestino. Por ello, cuando esa comunidad internacional no tiene una conducta de abordaje del fondo de los derechos de un pueblo sometido a la ocupación y la colonización de su tierra y el exterminio de su gente , esa sociedad, esos hombres y mujeres  no tienen otro camino que recurrir al uso de la fuerza en la búsqueda su objetivo de ejercer  el derecho a la autodeterminación que está consagrado en la carta de las naciones unidas  “defenderse, la verdadera autodefensa de los pueblos subyugados por un poder criminal que permita defenderse en caso de ausencia de voluntad política internacional para hacerlo.

Ejemplo de lo mencionado es el no aplicar la carta de la ONU en su Capítulo VII, artículo 42 de declarar a Israel como una amenaza a la paz y con ello llevar adelante todos los mecanismos que dicho capítulo permite (5). Es decir, implementar acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. ¡Alguien duda que el régimen nacionalsionista es blanco exclusivo, para la aplicación de este artículo? Si esto no es así – como efectivamente se ha comprobado – esa comunidad internacional, dominada por las potencias aliadas del sionismo está entonces está normalizando la subyugación de pueblos ajenos a la comunidad internacional.

En este escenario y bajo la condena internacional a la que está sometida la entidad nazisionista israelí por sus crímenes contra el pueblo palestino, fundamentalmente en la Franja de Gaza, pero igualmente en Cisjordania, el régimen infanticida busca desesperadamente tratar de minimizar los daños que sus crímenes están ocasionando en una “imagen” que han tratado de depurar en base a la compra de conciencias y voluntades. Un camino inútil pues los crímenes desbordan a Israel, sus líderes políticos, militares e incluso su sociedad, mayoritariamente cómplice de los crímenes cometidos contra el pueblo palestino, sostenedores de una forma de dominio cuyo marco ideológico está dado por el sionismo considerado una ideología racista, supremacista, segregacionista, asimilable al apartheid y al cual la Asamblea General de las Naciones Unidas, el año 1975, mediante la resolución N° 3379 llamó a su eliminación (6)

 

Pablo Jofré leal

Articulo para Segundopaso ConoSur

Permitida su reproducción citando la fuente.

 

  1. https://law4palestine.org/el-pueblo-palestino-tiene-el-derecho-de-resistir-por-todos-los-medios-disponibles-a-su-alcance-escrito-por-dr-shahd-hammouri/
  2. Nos dice Shahd Hammouri en su texto “El Pueblo Palestino tiene el derecho de resistir por todos los medios disponibles a su alcance” en law for palestine que “For example, Israel’s persistent and deliberate denial of Palestinian access to and control over natural resources in Area C was estimated in 2013 to amount to an annual loss to the Palestinian economy of approximately $2.2 billion. World Bank ‘Area C and the Future of the Palestinian Economy’ (2014) para. Vi; As to exploitation of workers, the ILO has warned against the excessive exploitation of Palestinian workers. ILO, ‘The situation of workers of the occupied Arab territories Report of the Director-General – Appendix’ (2022) UN. Doc
  3. Legal Consequences of the Separation of the Chagos Archipelago from Mauritius in1965, Advisory Opinion, 2019 I.C.J. Rep. Gen. List169, paras.150-153 (Feb. 25) [hereinafterICJ Chagos] para.153
  4. This position is derived from the court’s position in the Reparation case, where it recognized the international legal personality of non-state actors within their specific functionality. A subject of international law, once created for certain rights and obligations, “must be deemed to have those powers … conferred upon it by necessary implication as being essential to the performance of its duties.” Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion, 1949 I.C.J. Rep. 174, paras. 182,184. IO Kresina and OV Kresin, ‘The People as a Subject of International Law Notes and Comments’ (2018) 3 Jus Gentium: Journal of International Legal History 573. Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion [2005] ICJ Rep 136 (ICJ), para. 153: “as regards the principle of the right of peoples to self-determination, the court observes that the existence of a ‘Palestinian people’ is no longer an issue”. Further, the UN has recognized the right of self-determination of the Palestinian people in numerous resolutions, including: UNGA Resolution 2672 (1970), 8 December 1970, UN Doc. A/RES/2672(XXV); UNGA Resolution 3236 (XXIX) (1974), 22 Nov 1974, UN Doc. A/RES/3236(XXIX); UNGA Resolution 146 (2012), 29 March 2012, UN Doc. A/RES/66/146; UNGA, Resolution 158 (2013), 26 February 2013, UN Doc. A/RES/67/158.
  5. Capítulo que tiene los artículos desde el 39 al 51 y que en general se han aplicado por criterios de la spotencias hegemóniucas contra aquellos que ellos definen como enemigos, pero callan ominosamente cuando se trata de aliados como Israel, marruecos, Arabia saudí quienes han llevado a cabo proceso de ocupación, colonización y exterminio de pueblos como el saharaui, el palestino y una guerra de exterminio contra el pueblo yemení en el caso de Riad. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7
  6. https://mst-rd.org/2023/11/10/resolucion-3379-de-la-onu-que-declara-al-sionismo-como-una-forma-de-discriminacion-racial/

 

 

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